Tiempo de suministro de la conexión inicial (servicio fijo)
El tiempo de suministro de la conexión inicial se define como el tiempo transcurrido desde la primera comunicación usuario-operador, por la que se acepte la solicitud de conexión a la red desde una ubicación fija del usuario por parte del operador, hasta el momento en que el usuario tenga disponible el servicio.
El nivel individual de calidad incluido en los contratos de R en relación al tiempo de suministro de la conexión inicial, la cuantía de la indemnización en caso de incumplimiento del nivel de calidad y el procedimiento para hacer efectiva la indemnización.
compromiso | cuantía | procedimiento |
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30 días | exención de pago de las cuotas mensuales de abono en un número equivalente al número de meses, o fracción, en que se ha superado el plazo de compromiso. | previa petición |
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Tiempo de interrupción del servicio
El tiempo de interrupción del servicio se define como la suma de tiempos transcurridos, a lo largo de un período de observación, desde el instante en el que se ha producido la rotura o inutilización por degradación del servicio o elemento del servicio hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento.
A continuación se muestra:
- El valor del compromiso de calidad relativo al tiempo de interrupción del servicio expresado en número entero de horas naturales acumuladas a lo largo de un periodo de observación, coincidente con el periodo de facturación o con un mes natural para el caso de los abonados sujetos a modalidad de prepago.
- La cuantía de la indemnización en caso de incumplimiento del nivel de compromiso.
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El procedimiento para hacer efectiva la indemnización se muestra a continuación:
compromiso | cuantía | procedimiento | |
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servicio telefónico fijo | 47 horas por período de facturación | R se compromete a indemnizar al Cliente con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes cantidades: a) el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres (3) meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado. b) cinco (5) veces la cuota mensual de abono vigente en el m omento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. | previa solicitud del Cliente |
servicio de acceso a internet fijo | 47 horas por período de facturación | R se compromete a indemnizar al Cliente con una cantidad que será igual al importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio. | previa solicitud del Cliente |
servicio telefónico móvil | 48 horas durante un período de facturación | R se compromete a indemnizar al Cliente con la cantidad resultante de prorratear la cuota de abono, por el tiempo de efectiva interrupción del servicio | previa solicitud del Cliente en el plazo de diez (10) días contados a partir del restablecimiento del servicio |
servicio de acceso a internet móvil (pospago y prepago) | 48 horas durante un período de facturación | R se compromete a indemnizar al Cliente con la cantidad resultante de prorratear la cuota de abono, por el tiempo de efectiva interrupción del servicio | previa solicitud del Cliente en el plazo de diez (10) días contados a partir del restablecimiento del servicio |
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esta información se facilita de acuerdo con lo establecido por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, por la que se
regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
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